Marco legal de la firma (Ley 25.506)
Última actualización: 28 de julio de 2026
Esta plataforma provee firma digital mediante un certificador licenciado (Ley 25.506). A continuación se explican tanto la firma digital como la firma electrónica para que pueda distinguirlas.
En la República Argentina, la Ley 25.506 de Firma Digital reconoce la validez jurídica de la firma electrónica y de la firma digital. Ambas son válidas; la diferencia radica en las presunciones legales que la ley les asigna y en quién debe probar la firma si esta es desconocida.
Firma digital (arts. 2, 7 y 8)
La firma digital (art. 2) es aquella que resulta de aplicar un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, creada mediante un certificado emitido por un certificador licenciado. En el caso de Identik, el certificador licenciado es Digilogix S.A. La ley le otorga dos presunciones que invierten la carga de la prueba:
- Presunción de autoría (art. 7): se presume, salvo prueba en contrario, que la firma digital pertenece al titular del certificado.
- Presunción de integridad (art. 8): se presume que el documento firmado digitalmente no fue modificado desde el momento de su firma.
En consecuencia, ante el desconocimiento de una firma digital, es quien la desconoce quien debe probar que no firmó. Es el estándar de mayor exigencia legal.
Firma electrónica (art. 5)
La firma electrónica (art. 5) es el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados a un documento que sirven para identificar al firmante, pero a los que les falta alguno de los requisitos legales para ser considerados firma digital. Es válida y verificable, pero no goza de la presunción de autoría e integridad: en caso de ser desconocida, la validez la debe probar quien la invoca, por ejemplo mediante el registro de auditoría, la trazabilidad y el sello criptográfico de integridad del documento.
Consentimiento del firmante
Al utilizar Identik para firmar un documento, el firmante presta su consentimiento para firmar por medios electrónicos y para recibir las comunicaciones vinculadas al proceso de firma de manera electrónica. El firmante puede revocar su consentimiento antes de completar la firma; para ello debe comunicarse con el remitente del documento o escribir a [email protected]. La revocación puede demorar o impedir la finalización del trámite asociado.
En resumen
| Firma electrónica | Firma digital | |
|---|---|---|
| Marco legal | Ley 25.506, art. 5 | Ley 25.506, arts. 2, 7 y 8 |
| Presunción legal | No (la prueba quien la invoca) | Sí, de autoría e integridad |
| Certificador licenciado | No requiere | Sí (Digilogix S.A.) |
Este texto es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Más información en Firma electrónica vs. firma digital.
