Firma electrónica y firma digital: ¿cuál es la diferencia?
Última actualización: 24/07/2026
En Argentina las dos son válidas y están reguladas por la Ley 25.506. La diferencia no es si «valen» o no: es quién tiene que probar la firma si alguien la desconoce, y qué tecnología y respaldo hay detrás.
Firma electrónica (art. 5)
Es cualquier conjunto de datos electrónicos asociado a un documento que sirve para identificar al firmante. Es válida y verificable, pero no goza de presunción legal: ante un desconocimiento, la validez la debe probar quien la invoca (por ejemplo, con la traza de auditoría, los registros de acceso y el sello criptográfico del documento).
- No requiere un certificado emitido por un certificador licenciado.
- Se respalda con auditoría, trazabilidad y un sello criptográfico de integridad.
- Ideal para acuerdos entre partes, consentimientos y trámites internos.
Firma digital (arts. 7 y 8)
Es una especie «reforzada» de firma electrónica: se crea con un certificado emitido por un certificador licenciado (una autoridad habilitada por el Estado). Por eso la ley le otorga dos presunciones que invierten la carga de la prueba:
- Presunción de autoría (art. 7): se presume, salvo prueba en contrario, que la firma pertenece al titular del certificado.
- Presunción de integridad (art. 8): se presume que el documento no fue modificado desde que se firmó.
En la práctica: con firma digital, si la otra parte niega la firma, es esa parte quien debe probar que no firmó, no vos. Es el estándar para documentos de mayor exigencia legal.
En resumen
| Firma electrónica | Firma digital | |
|---|---|---|
| Marco legal | Ley 25.506, art. 5 | Ley 25.506, arts. 7 y 8 |
| Validez | Válida y verificable | Válida y verificable |
| Presunción legal | No (la prueba quien la invoca) | Sí, de autoría e integridad |
| Certificador licenciado | No requiere | Sí |
| Carga de la prueba | Del que invoca la firma | De quien la desconoce |
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